LEGISLACIÓN SOBRE DISCAPACIDAD

Aquí encontraréis alguna Legislación que nos interesa, mediante vínculos exteriores, debidamente indicados:

Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

NORMAS TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANISTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA Decreto 72/1992, de 5 de Mayo, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
(Publicación del texto original en el BOJA n.º 44 de 23 de Mayo de 1992, y de una corrección de erratas en el BOJA n.º 50 de 6 de Junio de 1992. El Régimen Transitorio regulado en Decreto 133/1992, se publicó en el BOJA n.º 70 de 23 de Julio de 1992).

19151 REAL DECRETO 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.
La Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, ha introducido...pdf

LEY 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
BOE 296 página 22717 LEY 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados.
LEY DE DEPENDENCIA
LEY 6/2006, de 24 de abril, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía contenido en la misma ley.

La jurisdicción voluntaria mejorará la situación jurídica de las personas con discapacidad

Fecha: 04/09/2007 [08:05] h.
Origen: Consejo General del Notariado

"La entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria mejorará la situación jurídica de las personas con discapacidad, al agilizar e incrementar las garantías de los procedimientos judiciales y extrajudiciales que afectan a este colectivo", según declaró Antonio Fernández de Buján, Catedrático de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid, en la clausura del seminario "La defensa jurídica de las personas vulnerables" que -organizado por el Consejo General del Notariado- ha tenido lugar del 30 de julio al 3 de agosto en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Santander.

El proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria -actualmente en trámite parlamentario- permite resolver supuestos no contenciosos en los que un particular solicita la intervención de una autoridad jurídica. En algunos casos, será necesario que esta autoridad sea la judicial, básicamente en los supuestos relativos a materia de personas y de familia, pero existen otros muchos en que los jueces pueden ser liberados de estas funciones siendo sustituida por otros profesionales del derecho, caso de los notarios. "Los expedientes que afectan a dichos supuestos serán tramitados con mayor brevedad, simplificació n e inmediatez", apuntó de Buján.

El catedrático y vocal ponente del Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria expuso los diferentes procedimientos que afectarán a las personas con discapacidad recogidos en la Ley, como "los relativos a la tutela, el acogimiento familiar, la declaración de ausencia, su protección, las intromisiones, el honor, intimidad o la propia imagen, la autorización judicial de los tratamientos no voluntarios de las personas con trastornos psíquicos, las discordancias en el ejercicio de la patria potestad en relación con la custodia o las relaciones del menor con sus parientes y allegados, etcétera".

"La Ley de Jurisdicción Voluntaria mantiene en la órbita judicial las competencias relativas a la condición y estado civil de la persona, Derecho de familia, menores e incapaces, restricción de derechos y libertades fundamentales, y materias sobre las que los interesados no puedan disponer libremente; sin embargo -si se mantiene en el texto que finalmente se apruebe- según la prevista fundamentació n constitucional de la Jurisdicción Voluntaria algunas de los actuales procedimientos de competencia judicial, podrían atribuirse en el futuro a otros operadores jurídicos “, concluyó.

Apuesta por la mediación

Por su parte, el magistrado y Director General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat de Catalunya abogó por introducir la mediación como método alternativo de resolución de controversias en los conflictos derivados de la discapacidad.

Para Ortuño la inminente entrada en vigor de la Directiva europea sobre la mediación en el ámbito civil y comercial que regulará determinados aspectos sobre esta figura “va a suponer un hito en el desarrollo de la mediación en Europa, puesto que los Estados Miembros tienen la obligación de legislar sobre esta materia y, además, tiene la obligación de fomentar la utilización de las vías alternativas para la resolución de controversias, como sistemas complementarios a la vía judicial contenciosa tradicional, que en los conflictos derivados de las incapacitaciones son necesarios para dar una respuesta de mayor eficacia y
calidad a las necesidades de los ciudadanos”.

“La inhibición del legislador español –apuntó el magistrado- sobre esta materia, a nivel del parlamento estatal debe cambiar de signo, puesto que la Unión Europea podrá imponer sanciones a España si no traspone la normativa en el plazo previsto. La Directiva es una ley marco de mínimos, por lo que una gran cantidad de aspectos quedan sin regular, para que a nivel interno sean los Estados los que desarrollen el modelo que entiendan más conveniente. También la Directiva va a afectar a las leyes promulgadas en algunas comunidades autónomas, puesto que éstas tendrán que ajustarse al marco común comunitario y también al marco estatal en aquellas materias que sean competencia del parlamento español”.


 

 

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Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.